Autor
Observatorio Policial
Publicado: 15/04/2026 Actualizado: 09/07/2026
ANALIZANDO EL REGISTRO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS
Son dos las diligencias de investigación relacionadas con los equipos informáticos, cada una de ellas con su particular marco jurídico: el registro remoto de equipos informáticos y el registro de dispositivos de almacenamiento masivo. Se expone a continuación una síntesis de sus respectivas regulaciones.
El registro remoto de equipos informáticos
La diligencia de registro remoto de equipos informáticos se encuentra regulada en los arts. 588 septies a) a 588 septies c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo asimismo tenerse en cuenta las previsiones contenidas en la Circular 5/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre registro dispositivos y equipos informáticos.
Consiste en la utilización de datos de identificación y códigos, así como la instalación de un software, que permiten, de forma remota y telemática, el examen a distancia y sin conocimiento de su titular o usuario del contenido de un ordenador, dispositivo electrónico, sistema informático, instrumento de almacenamiento masivo de datos informáticos o base de datos.
Esta diligencia de investigación requiere autorización judicial y no es aplicable a cualquier delito, sino que su ámbito objetivo se limita a los delitos siguientes:
- Cometidos en el seno de organizaciones criminales.
- Terrorismo.
- Cometidos contra menores o personas con capacidad modificada judicialmente.
- Contra la Constitución, de traición y relativos a la defensa nacional.
- Cometidos a través de instrumentos informáticos o de cualquier otra tecnología de la información o la telecomunicación o servicio de comunicación.
El contenido de la resolución judicial que autorice el registro deberá especificar:
- Los ordenadores, dispositivos electrónicos, sistemas informáticos o parte de estos, medios informáticos de almacenamiento de datos o bases de datos, datos u otros contenidos digitales objeto de la medida.
- El alcance de la misma, la forma en la que se procederá al acceso y aprehensión de los datos o archivos informáticos relevantes para la causa y el software mediante el que se ejecutará el control de la información.
- Los agentes autorizados para la ejecución de la medida.
- La autorización, en su caso, para la realización y conservación de copias de los datos informáticos.
- Las medidas precisas para la preservación de la integridad de los datos almacenados, así como para la inaccesibilidad o supresión de dichos datos del sistema informático al que se ha tenido acceso.
En cuanto a la duración de la medida, esta será de un mes máximo, prorrogable por iguales períodos hasta un máximo de tres meses.
Cuando los agentes que lleven a cabo el registro remoto tengan razones para creer que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático o en una parte del mismo, pondrán este hecho en conocimiento del juez, quien podrá autorizar una ampliación de los términos del registro.
Esta diligencia no admite su realización por propia iniciativa en supuestos de urgencia por parte de los funcionarios policiales, exigiendo siempre y por tanto auto judicial habilitante.
Por su parte, existe una reforzada obligación de colaboración de los prestadores de servicios de telecomunicación con los investigadores, tanto para la práctica de la medida como para el acceso al sistema y facilitación de la asistencia necesaria para que los datos e información recogidos puedan ser objeto de examen y visualización.
Asimismo, este deber de colaboración se extiende Los agentes encargados de la investigación podrán ordenar a cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático y las medidas de protección que facilite la información necesaria para el buen fin de la diligencia, teniendo dichos sujetos la obligación de guardar secreto y quedando sujetos a eventual responsabilidad por delito de desobediencia.
El registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información
La diligencia de registro de dispositivos de almacenamiento masivo se encuentra regulada en los arts. 588 sexies a) a 588 sexies c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, debiendo tenerse en cuenta las previsiones contenidas en la Circular 5/2019 de la Fiscalía General del Estado sobre registro dispositivos y equipos informáticos.
Consiste en el examen de dispositivos informáticos que contienen datos y, al igual que la anterior, también requiere autorización judicial. Ahora bien, no será necesaria autorización judicial cuando el afectado preste su consentimiento expreso o tácito, de forma inequívoca, libre y sin vicios, debiendo ser otorgado con asistencia letrada cuando el afectado estuviese detenido.
La resolución judicial habilitante explicitará:
- Las razones que legitiman el acceso a los datos del dispositivo.
- Y los dispositivos y sus concretos datos a los que se extiende el registro, las condiciones necesarias para asegurar la integridad de los datos y las garantías de preservación para posibilitar un eventual dictamen pericial.
La resolución judicial podrá autorizar la realización de copias de los datos contenidos en los dispositivos para facilitar su posterior análisis.
Asimismo, la autoridad judicial podrá ampliar el registro a otros dispositivos cuando existan razones fundadas para considerar que los datos buscados están almacenados en otro sistema informático.
Los policías investigadores podrán, por propia iniciativa y sin autorización judicial, proceder a:
- La incautación de los dispositivos de almacenamiento masivo, como medida previa a la solicitud de autorización judicial de registro de los mismos al juez competente, evitando la incautación de los soportes físicos que pueda causar un grave perjuicio a su titular.
- El registro de dispositivos en caso de urgencia, así como la ampliación del registro judicialmente autorizado a otros dispositivos distintos, informando al juez inmediatamente y en todo caso dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, quien revocará o confirmará tal actuación, de forma motivada, en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la interceptación.
Finalmente, también es aplicable el deber de colaboración, pues cualquier persona que conozca el funcionamiento del sistema informático o las medidas de protección de sus datos deberá colaborar con los investigadores bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, siempre que no suponga una carga desproporcionada.
Ahora bien, lo anterior no es aplicable al investigado o encausado ni a aquellos dispensados de la obligación de declarar por razón de parentesco o por razón de secreto profesional.
| Ámbito de aplicación | ¿Requiere autorización judicial? | Duración | ¿Puede realizarlo la Policía en supuestos de urgencia? | |
| Registro remoto de equipos informáticos | Relación tasada de delitos | Sí | 1 mes prorrogable hasta 3 meses | No |
| Registro de dispositivos de almacenamiento | Cualquier delito | Sí | No | Sí |